a) Fabricación, compra, venta de refacciones, accesorios y partes automotrices. b) Importación y exportación de refacciones, accesorios y partes automotrices c) Fabricación, adquisición o importación de todo tipo de maquinaria, equipo, herramientas y enceres necesarios para la producción de los artículos anteriores. d) Promover, constituir, organizar, explotar y participar en el capital o patrimonio de cualquier tipo de sociedades o agrupaciones mercantiles o civiles. e) Adquirir, suscribir, administrar, enajenar, reportar y en general realizar toda clase de operaciones permitidas por la Ley, con acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, valores y títulos de crédito de cualquier especie. f) Obtener y conceder préstamos y celebrar en general operaciones de crédito activas y pasivas y otorgar prendas, hipotecas y fideicomisos para garantizar obligaciones propias o de terceros con o sin contraprestaciones; todo lo anterior relacionado con su objeto social principal. g) Prestar toda clase de servicios técnicos, profesionales de consultoría y asesoría en materia de dirección, administración, planeación y desarrollo, producción, ventas y mercadotecnia, fianzas y tesorería, relaciones industriales, procesamiento de datos y otras áreas de relacionadas con la empresa, ya sea de carácter técnico, económico, jurídico, contable o cualquier otra índole. h) Recibir de personas físicas, sociedades o instituciones mexicanas o extranjeras, servicios de asesoría o consultoría y proporcionar servicios a otras sociedades. i) Adquirir, constituir, administrar, arrendar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos reales y personales, así como materiales para construcción. j) Obtener o hacer uso de patentes, marcas, nombres comerciales, opciones y preferencias y toda clase de concesiones, derechos y licencias para todo tipo de actividades. K) Adquirir empresas y negociaciones industriales o comerciales y desempeñar toda clase de representaciones, comisiones, mediaciones o mandatos. i) Realizar en general toda clase de actos, operaciones y contratos civiles o mercantiles, que sean necesarias o convenientes para la realización de los objetos antes señalados. m) La sociedad podrá hacer y practicar todos los demás actos de comercio a que pueda dedicarse legítimamente en los términos de la Ley de Sociedades Mercantiles, de acuerdo con el Articulo 146 ciento cuarenta y seis de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, la sociedad no podrá realizar actos de intermediación habitual en los mercados financieros, mediante las cuales obtenga recursos del publico destinados a su colocación lucrativa, ya sea por cuenta propia o ajena.